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Alumno Profesor

1. Calendario y plazos

2. Matrícula

2.1 A tener en cuenta antes de formalizar la matrícula

1. Para todos los alumnos:

Los alumnos admitidos en primer curso por la vía de acceso (con prueba de acceso en el Conservatorio Superior Massotti o en otro centro) deben matricularse obligatoriamente en los 60 créditos que corresponden a este curso.

El resto de alumnos debe matricularse en un mínimo de 30 y un máximo de 70 créditos, con la salvedad que se indica más abajo para alumnos que cursen más de una especialidad. No se computan a estos efectos los créditos correspondientes a «Prácticas externas».

En el caso de asignaturas distribuidas en varios cursos, no se admitirá la matrícula en la del curso superior mientras no se tenga superada la del curso inferior.

2. Sólo para alumnos que cursen más de una especialidad y que deseen matricularse en más de 70 créditos:

La matrícula en más de 70 créditos requiere la previa autorización de la Dirección General competente en enseñanzas artísticas superiores.

A tal fin, los alumnos interesados deben presentar una solicitud en la Secretaría del centro, dentro del plazo establecido para realizar la matrícula, pidiendo poder estar matriculados en más de 70 créditos.

La autorización sólo se concede, a propuesta del director del centro, a alumnos con alto rendimiento académico.

3. Sólo para alumnos de nuevo ingreso admitidos en la convocatoria de septiembre:

Deben participar en los procesos de elección de horarios, incluso si estos se convocan en días previos o coincidentes con los del plazo de matrícula. Las fechas de elección de horarios se anuncian en la web y tablones del centro.

4. Sólo para alumnos que vayan a solicitar reconocimiento de créditos por estudios cursados en otros centros superiores de música o en planes de estudios anteriores al actual:

Deben matricularse dentro de los plazos establecidos, incluyendo provisionalmente las asignaturas del plan de estudios de Murcia que, teniendo en cuenta sus estudios previos, crean que tendrán que cursar. Jefatura de Estudios contactará en los siguientes días para informar sobre la previsión real de las asignaturas necesarias para continuar estudios, y se corregirá la matrícula.

La formalización definitiva de la matrícula se realizará tras obtener el reconocimiento de créditos. Ver toda la información sobre este asunto en el apartado 3. Reconocimiento de créditos.

5. Sólo para alumnos que hayan agotado todas las convocatorias ordinarias en alguna asignatura:

Quienes hayan agotado la cuarta convocatoria de alguna asignatura, o la segunda de «Prácticas externas» o «Trabajo fin de estudios», deben presentar una solicitud de convocatoria adicional en el momento de realizar su matrícula en la asignatura afectada. Si no lo hacen, no se les aceptará la matrícula.

La formalización de la matrícula en la asignatura afectada está condicionada a la concesión de la convocatoria adicional.

La concesión de convocatorias adicionales está regulada por la Resolución de 17 de enero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

6. Sólo para alumnos que se matriculen en tercer curso:

Deben matricularse obligatoriamente en la asignatura «Metodología del trabajo fin de estudios» (3 créditos), correspondiente al cuarto curso, y reducir en 3 créditos, si así lo desean, la matrícula en asignaturas optativas de tercer curso (no es obligatorio hacerlo, siempre que el total de la matrícula no exceda los 70 créditos). Quienes opten por la citada reducción en tercer curso deberán completar en cuarto curso la totalidad de los créditos de optatividad exigidos por el plan de estudios.

7. Sólo para alumnos que deben cursar «Música de Cámara» o que deseen cursar la asignatura optativa «Agrupaciones instrumentales»:

Se podrá solicitar grupo de música de cámara dirgiéndose al Departamento de Música de Cámara, quien organizará los grupos de clase y los publicará, con sus correspondientes horarios de clase, antes de que comience el proceso general de elección de horarios. En el caso de alumnos que ya tengan configurado un grupo, éste sólo se considerará definitivo tras la aprobación del Departamento de Música de Cámara, que podrá modificar su composición.

8. Sólo para alumnos que deben cursar asignaturas optativas:

Las asignaturas optativas seleccionadas por el alumno durante el proceso de matrícula se considerarán provisionales. La oferta definitiva de asignaturas optativas es determinada por la Jefatura de Estudios tras evaluar las solicitudes de los alumnos y la disponibilidad horaria del profesorado. Los alumnos deberán realizar su elección final a partir de esa oferta definitiva y, a continuación, de ser necesario, se actualizará su matrícula con las asignaturas optativas que realmente vayan a cursar.

9. Sólo para alumnos que pretendan matricularse en «Prácticas externas»:

Para matricularse en «Prácticas externas» es necesario tener acumulados (cursados en el centro o reconocidos) al menos 120 créditos.

Estos alumnos deben descargar y leer la hoja informativa sobre el certificado para realización de prácticas con menores

10. Sólo para alumnos que pretendan matricularse en «Trabajo fin de estudios»:

Para matricularse en «Trabajo fin de estudios» es necesario tener acumulados (cursados en el centro o reconocidos) al menos 170 créditos, y matricularse a la vez del resto de asignaturas que resten para finalizar los estudios en la especialidad.

2.2 Seguro escolar

El Seguro escolar ofrece prestaciones sanitarias y económicas en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar. Vea la información completa sobre el Seguro escolar y el enlace al impreso de solicitud de prestaciones.

Todos los estudiantes menores de 28 años están obligados a pagar la cuota del Seguro escolar, salvo que acrediten que ya la han pagado en otro centro en el que se encuentren matriculados.

El importe de la cuota es de 1,12 €. Su pago se realiza al formalizar la matrícula para cada curso, mediante ingreso en la cuenta ES11 2100 8266 9713 0105 5673, cuyo titular es el Conservatorio Superior de Música de Murcia.

No utilice la cuenta de pago del Seguro escolar para ingresar la tasa de matrícula.

El ingreso puede realizarse en metálico en cualquier oficina de Caixabank (puede conllevar el pago de una comisión) o mediante transferencia (la mayoría de entidades bancarias no cobran comisión por las transferencias realizadas a través de su web de banca electrónica). En el concepto del pago debe indicarse la expresión Seguro escolar seguida del nombre completo del alumno.

Una copia del resguardo del pago debe entregarse en la Secretaría del centro.

2.3 Impreso de matrícula

Aquellos alumnos que ingresen al centro por traslado de expediente o readmisión utilizarán el siguiente impreso de matrícula:

Descargar impreso

3. Reconocimiento de créditos

3.1 Qué es el reconocimiento de créditos y qué consecuencias tiene

El reconocimiento de créditos es «la aceptación por una Administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial» (artículo 6.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre).

Como consecuencia de lo anterior, los alumnos a los que se les reconocen créditos quedan eximidos de cursar determinadas asignaturas del plan de estudios establecido con carácter general para las enseñanzas que realizan. Las asignaturas reconocidas superadas en otro centro o en otro plan de estudios pasan a formar parte del plan de estudios del alumno, figurando en su expediente académico personal con su propia calificación y con su propia valoración en créditos.

El total de créditos de los que el estudiante queda eximido no puede ser mayor que el total de créditos que le han sido reconocidos.

3.2 Estudios y actividades que pueden ser objeto de reconocimiento de créditos

Nota: Para el reconocimiento de créditos por estudios realizados en el extranjero en el marco del programa Erasmus+, consulte el punto 2.8 de la sección Estudiantes salientes, en la página INTERNACIONAL-ERASMUS.

1. Criterios generales.

El artículo 10.1 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, establece los siguientes criterios sobre el reconocimiento de créditos:

«a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Administración educativa teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título Superior de Música, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando

2. Estudios superiores de música oficiales realizados previamente.

El Conservatorio Superior Massotti está obligado a reconocer los créditos de todas las asignaturas cursadas anteriormente por el alumno en otros centros superiores de música españoles oficialmente reconocidos, que correspondan a planes de estudios de la misma especialidad.

De igual modo, cuando se produce un cambio de especialidad, nuestro centro está obligado a reconocer los créditos correspondientes a asignaturas vinculadas a las materias de formación básica («Cultura, pensamiento e historia» y «Lenguajes y técnica de la música»).

El reconocimiento de los créditos correspondientes a asignaturas no incluidas en los supuestos anteriores está condicionado a los acuerdos de la Comisión de Reconocimiento de Créditos del Conservatorio Superior Massotti, que valorará, en todo caso, la adecuación entre las competencias y los contenidos de dichas asignaturas y los previstos en el plan de estudios que el estudiante se encuentre realizando.

  • Planes de estudios derivados del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril («plan LOGSE»)

Región de Murcia. Las tablas de equivalencias entre asignaturas del «plan LOGSE» de la Región de Murcia y asignaturas del plan de estudios vigente pueden consultarse en la Resolución de 25 de julio de 2013 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas (páginas 33240 a 33248).

Otras Comunidades Autónomas. El reconocimiento de créditos por asignaturas del «plan LOGSE» cursadas en centros de otras Comunidades Autónomas está condicionado a los acuerdos de la Comisión de Reconocimiento de Créditos del Conservatorio Superior Massotti.

  • Planes del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre («plan 66» de los conservatorios de música) y de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de octubre de 1970 (Escuela Superior de Canto de Madrid).

Vea las tablas de equivalencias con el plan de estudios vigente.

Documentación a aportar: Certificación académica oficial expedida por el centro en el que se hayan superado las asignaturas cuyo reconocimiento se pretende. En caso necesario se podrá requerir al alumno guías docentes o programaciones didácticas, según corresponda, de las asignaturas cuyo reconocimiento se pretende, selladas por el centro en el que se cursaron.

3. Estudios de formación continua realizados en el Conservatorio Superior Massotti.

Los alumnos oficiales que hayan superado asignaturas en el Conservatorio Superior Massotti en la modalidad de formación continua (punto cuarto de la Resolución del plan de estudios) tienen derecho a que se les reconozcan los créditos correspondientes a dichas asignaturas, cuando éstas formen parte del plan de estudios que realizan.

4. Experiencia laboral y profesional.

Los estudiantes pueden obtener créditos por la experiencia laboral y profesional previamente adquirida, siempre que la actividad que hayan realizado esté relacionada con el perfil profesional, competencias y contenidos del Título de Grado en Música de la especialidad e itinerario o modalidad que cursan. El número máximo de créditos reconocibles por esta vía es de 36,0 (15% del total del plan de estudios).

Nota: Téngase en cuenta que, para el reconocimiento de créditos, sólo se toman en consideración actividades laborales o profesionales ya realizadas, no actividades que se hallen en curso de realización.

Documentación a aportar:

  • Para el reconocimiento de actividad laboral, contrato de trabajo, informe de vida laboral (Seguridad Social), y certificado de la empresa para la que se ha trabajado en el que conste, al menos, el tipo de labor alegada por el solicitante y las horas dedicadas a ella, si es que no aparece esta información en el contrato.
  • Para el reconocimiento de actividades profesionales como autónomo, acreditación de alta en el IAE durante el periodo al que corresponden las actividades cuyo reconocimiento se pretende, certificación de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social durante dicho periodo,   factura de cada actividad, y contrato para realizarla (si existe) o cualquier otra documentación que considere relevante.

5. Estudios de idiomas.

El Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas permite obtener el reconocimiento de 6,0 créditos, que eximen de realizar el mismo número de créditos de asignaturas optativas.

Según Comunicación de la Dirección General de Universidades de 27 de noviembre de 2014, también son válidos a estos efectos los certificados que acrediten al menos un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que estén expedidos por instituciones reconocidas. Se aplicará igualmente lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Para los idiomas alemán, francés, inglés e italiano, serán admisibles los certificados reseñados en el anexo al Decreto nº 177/2022, de 29 de septiembre, que sustituye al anexo del Decreto anterior.

El reconocimiento del certificado de idiomas no será posible cuando el estudiante tenga ya acumulados todos los créditos de asignaturas optativas contemplados en el plan de estudios de su especialidad e itinerario o modalidad; y cuando sea posible el reconocimiento, el número de créditos de los que quedará eximido no podrá ser superior al de créditos de asignaturas optativas que le resten por acumular según su plan de estudios.

Documentación a aportar: Certificado o diploma acreditativo expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una institución de acreditación reconocida internacionalmente.

6. Actividades extracurriculares.

Los estudiantes pueden obtener el reconocimiento de hasta 6,0 créditos por la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. El reconocimiento de estos créditos exime de cursar el mismo número de créditos de asignaturas optativas.

Sólo es posible reconocer por esta vía las actividades que figuren en el catálogo aprobado para cada curso por la Junta de Departamentos. No obstante, no se reconocerán al estudiante las actividades que aporten un número de créditos superior al de créditos de asignaturas optativas que le resten por acumular según el plan de estudios de su especialidad, itinerario o modalidad.

Nota: Téngase en cuenta que, para llevar a cabo el reconocimiento de créditos, será necesario que el alumno, una vez finalizada la actividad, solicite a través de la secretaría del centro el reconocimiento deseado.

7. Asignaturas cursadas en otros estudios superiores.

El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, posibilita a quienes cursan enseñanzas superiores de música obtener el reconocimiento global de cierto número de créditos por haber realizado otros estudios superiores (universitarios, de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior). Como pauta general, sólo pueden ser objeto de reconocimiento los estudios completos que conducen a un título oficial, aunque existe la posibilidad de reconocer otros periodos de estudio, siempre que estén valorados en créditos ECTS.

Documentación a aportar: Certificación académica oficial expedida por el centro en el que se hayan superado los estudios cuyo reconocimiento se pretende. En caso necesario se podrá requerir al alumno guías docentes o programaciones didácticas, según corresponda, de las asignaturas cuyo reconocimiento se pretende, selladas por el centro en el que se cursaron.

8. Reconocimiento de créditos al cursar una segunda especialidad en el Conservatorio Superior Massotti.

Cuando un estudiante comienza una segunda especialidad en el Conservatorio Superior Massotti, en la que hay asignaturas comunes con las de su primera especialidad, no es necesario que solicite el reconocimiento de créditos por las asignaturas comunes que ya tenga superadas en el propio Conservatorio Superior Massotti. Basta con que entregue un escrito en la Secretaría del centro comunicando el curso en el que superó esas asignaturas y su deseo de hacerlas valer en su nueva especialidad. Eso sí, ambas especialidades deben ser del «plan LOE».

9. No reconocimiento de estudios que eximan de créditos de optatividad.

Exceptuando lo que se indica más arriba en relación con los estudios de idiomas, la Comisión de Reconocimiento de Créditos del Conservatorio Superior Massotti tiene acordado, con carácter general, no reconocer estudios que conlleven la exención de créditos de optatividad, cuando dichos estudios correspondan a otras enseñanzas superiores o a una especialidad distinta de la cursada actualmente por el estudiante.

4. Horarios e inicio de curso

4.1. Inicio de curso

Inicio de las clases: 6 de septiembre

Instrucciones de inicio del curso 2023/24 (no olvidar leer la última página del documento)

Información importante sobre normativa académica

Herramientas virtuales – Plataformas del alumno

Armonía I y II / Contrapunto I: acto de adjudicación de grupos ya realizado. Nuevas solicitudes o incidencias en el correo jefatura@csmmurcia.com

Asignaturas optativas: acto de adjudicación ya realizado. Las asignaturas que se hayan inscrito inicialmente en la matrícula han sido eliminadas si no fueron elegidas en el citado acto o en solicitud a Jefatura de estudios. Nuevas solicitudes o incidencias en el correo jefatura@csmmurcia.com

Piano complementario / Segundo instrumento

  • Acto de elección ya realizado. Nuevas solicitudes o incidencias en el correo jefatura@csmmurcia.com.
4.2. Horarios y listados de asignaturas

Horarios y aulas de las asignaturas:

  • Horarios de asignaturas grupales
  • Horarios de Armonía I/II y Contrapunto I
  • Listados del área de Acompañamiento
  • Listados de Análisis I, Historia I y Ed. Auditiva I
  • Listados de Análisis II, Historia II y Ed. Auditiva II
  • Listados de Análisis III, Inglés y Metodología del TFE
  • Listados de Composición asistida por ordenador I
  • Listados de Concertación del repertorio teatral y camerístico I a IV
  • Listados de Concertación orquestal II
  • Listados de Concienciación corporal y autocontrol
  • Listados de Contrapunto II
  • Listados de Contrapunto III
  • Listados de Coro I y II
  • Listados de Instrumentación y orquestación I
  • Listados de Música de cámara, por alumno y por grupo
  • Listados de Repertorio de orquesta/banda (Clarinete) I y II
  • Listados de Repertorio de orquesta/banda (Flauta) II
  • Listados de Técnica de dirección coral aplicada B I
  • Listados de Técnica de dirección orquestal aplicada B I
  • Listados de Técnica del canto I, II y III
  • Listados de Tecnología del sonido I y II
  • Horarios de Luterías, Mecánicas y Temperamentos históricos

5. Calendarios de exámenes

5.1 Convocatoria de enero

Calendario de exámenes ordinarios.

Tribunales para exámenes de 4ª y 5ª convocatoria.

Tribunales y Fechas Defensa y Conciertos de graduación.

5.2 Convocatoria ordinaria de mayo

Calendario de exámenes ordinarios.

Tribunales para exámenes de 4ª y 5ª convocatoria.

Tribunales Trabajo fin de estudios y Conciertos de graduación.

5.3 Convocatoria extraordinaria de junio

Calendario de exámenes.

Tribunales para exámenes de 4ª y 5ª convocatoria.

Tribunales Trabajos fin de estudios y conciertos de graduación.

 

5.4 Convocatoria extraordinaria de Septiembre (Solo Defensas y Conciertos de Graduación)

Tribunales Defensa y Conciertos de Graduación

6.1 Información general

Las prácticas externas tienen como objetivo complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios.

Se consideran prácticas externas:

a) Las actividades formativas realizadas por los estudiantes en una empresa, entidad, organismo o centro educativo, de carácter privado o público. La realización de prácticas no supone relación contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas.

b) Las actividades profesionales que se realicen autónomamente. Se pretende con esto favorecer el espíritu emprendedor y el autoempleo en los futuros profesionales. Para que una actividad autónoma sea computada a efectos de superar esta asignatura, es necesario obtener previamente la autorización del tutor académico de las prácticas.

Para poder matricularse en «Prácticas externas» es necesario tener acumulado un mínimo de 120 créditos (cursados o reconocidos).

Las prácticas externas están valoradas con 10 créditos, que pueden distribuirse a voluntad entre los cursos tercero y cuarto.

Las prácticas pueden realizarse durante los periodos de vacaciones de verano, siempre que el alumno se haya matriculado en los créditos correspondientes y que cuente con autorización del tutor académico.

Se dispone de dos convocatorias para superar «Prácticas externas». Si tras la segunda convocatoria no se han obtenido los 10 créditos exigidos por el plan de estudios, para matricularse nuevamente en esta asignatura es necesario solicitar la concesión de una convocatoria adicional. La formalización definitiva de la matrícula está condicionada a la obtención de la convocatoria adicional.

Con el fin de acreditar la competencia general CG19 del plan de estudios («Conocer las implicaciones pedagógicas y educativas de la música en distintos niveles»), los estudiantes de las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación y Musicología deberán realizar una parte de sus prácticas en un centro educativo. Están exentos de esta obligación quienes cursen alguna de las asignaturas optativas marcadas como PD en el anexo III de la Resolución de 25 de julio de 2013 que establece el plan de estudios (ver páginas 33231 a 33233).

6.2 Dónde realizar las prácticas externas

Las prácticas externas pueden realizarse

  • En empresas, instituciones, entidades con las que el Conservatorio Superior Massotti tenga firmado el oportuno convenio de colaboración. Se incluyen aquí los centros educativos privados y los dependientes de Ayuntamientos.
  • En conservatorios de música y danza dependientes de la Consejería de Educación. Ver aquí la resolución de autorización.
  • En el Archivo General de la Región de Murcia. Ver aquí la resolución de autorización.

Los alumnos del Conservatorio Superior Massotti también pueden realizar periodos de prácticas en otros centros superiores de enseñanzas artísticas dependientes de la Consejería de Educación.

8. Convocatorias extraordinarias

Los alumnos disponen de un máximo de cuatro convocatorias para superar las asignaturas del plan de estudios y de dos convocatorias para “Prácticas externas” (PE) y “Trabajo fin de estudios” (TFE).

Los alumnos que tengan consumidas cuatro convocatorias de cualquier asignatura, o dos de PE o TFE, deben solicitar la convocatoria extraordinaria en el momento de realizar su matrícula. Si no presentan su solicitud en ese momento no se les formalizará la matrícula en la asignatura afectada (o PE o TFE). Fuera del citado plazo no se aceptarán solicitudes de convocatoria extraordinaria. En todo caso, la formalización de la matrícula queda condicionada a la concesión de la convocatoria extraordinaria.

La convocatoria extraordinaria se concederá únicamente por los siguientes motivos, y sólo si el correspondiente Departamento informa favorablemente la solicitud:

a) Enfermedad debidamente justificada del alumno o de un familiar en primer grado (padre, madre, hijos y cónyuges de hijos). Se entiende que esa enfermedad tuvo lugar durante un periodo que impidió presentarse o superar la cuarta convocatoria de la asignatura (o segunda de PE o TFE).

b) Otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, que impidieron, en su día, anular la matrícula de la asignatura afectada (o de las PE o el TFE).

No se concederá la convocatoria extraordinaria por motivos distintos de los anteriores o si el alumno no presenta documentación que justifique las situaciones a) o b). Sólo se podrá conceder una convocatoria extraordinaria por asignatura o PE o TFE.

Normas de referencia:

9. Pérdida de la plaza en el centro

Perderán su plaza en el Conservatorio Superior Massotti:

  1. Quienes no formalicen su matrícula para un determinado año académico.
  2. Quienes anulen la matrícula en la totalidad de asignaturas en que se encuentren matriculados.
  3. Quienes no superen, en las dos convocatorias de un mismo año académico, al menos una de las asignaturas en las que se encuentren matriculados, salvo enfermedad grave debidamente acreditada que impida la realización de los estudios.
  4. Quienes acumulen durante los dos primeros meses del curso, o a lo largo del mismo, un 20% de faltas de asistencia no justificadas sobre el total de horas lectivas presenciales correspondientes a las asignaturas en que se encuentren matriculados.