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Estructura y contenido del currículo

Tipos de asignaturas

El currículo de cada especialidad se compone de asignaturas obligatorias, que comprenden las troncales y las propias de la especialidad, y de asignaturas optativas y de libre configuración, de acuerdo con la distribución y valoración en créditos que recoge el anexo I a esta Orden. Entre las asignaturas obligatorias se encuentran las correspondientes a las materias que determina el anexo II del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, y los recitales y conciertos y trabajos de graduación a los que se refiere el capítulo 4.3.

Las asignaturas troncales tienen por objeto proporcionar a todos los estudiantes una formación común en aspectos básicos y generales de la Música, en tanto que las propias de cada especialidad apuntan a dotarles de los conocimientos necesarios para fundamentar su cualificación en el ámbito específico de las respectivas especialidades.

Los estudiantes cursarán la totalidad de asignaturas obligatorias (troncales y propias de la especialidad) de cada especialidad.

Las asignaturas optativas pretenden completar la formación de los estudiantes en ámbitos relacionados con su especialidad y con áreas, itinerarios o perfiles concretos de su futuro desempeño profesional. Serán establecidas por la Consejería de Educación y Universidades o por el propio centro, en ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa que propugna el artículo 6.2 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, previa supervisión de la Consejería. Para la implantación de asignaturas optativas habrán de tenerse en cuenta los recursos humanos y materiales del centro y la proyección profesional que las mismas aporten a los estudiantes.

Las asignaturas optativas deberán estar relacionadas con la especialidad de que se trate, tendrán una duración mínima de un cuatrimestre y su carga lectiva no podrá ser inferior a tres créditos ni superior a seis. Su currículo, en términos de justificación de las asignaturas, duración, carga lectiva y breve descripción de sus contenidos, deberá ser aprobado por el Claustro de Profesores a propuesta del Departamento responsable de impartirlas, salvo que se trate de asignaturas establecidas por la Administración educativa, que formen parte del currículo de otras especialidades implantadas en el centro o que estén incluidas en los acuerdos a los que se refiere la disposición adicional tercera de esta Orden. Del currículo de las asignaturas establecidas por el centro, una vez aprobado por el Claustro de Profesores, se dará traslado a la Consejería de Educación y Universidades, a los efectos de supervisión y, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El número mínimo de asignaturas optativas que debe cursar cada alumno viene determinado por los créditos que se les asignan en los cuadros de recogidos en el capítulo 4.5.  Las asignaturas de libre configuración tienen por objeto facilitar al estudiante una configuración de su currículo adaptada a sus intereses personales. Su contenido podrá estar relacionado con la propia especialidad o con otras.

Los estudiantes podrán elegir como asignaturas de libre configuración cualesquiera de las impartidas por el centro, excepto las instrumentales de atención individual, siempre que aquéllas dispongan de plazas vacantes. Igualmente, podrán elegir entre asignaturas impartidas por las escuelas oficiales de idiomas o, previa autorización expresa del Director del centro, por otras instituciones de enseñanza superior.

El número mínimo de asignaturas de libre configuración que debe cursar cada alumno viene determinado por los créditos que tienen asignados, pudiendo optar los alumnos por una distribución distinta según la planificación que acuerden con su profesor tutor.

 

 
 

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