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Evaluación

1. Evaluación y calificaciones

Corresponde a los Departamentos concretar los criterios y procedimientos de evaluación de las asignaturas a su cargo, dentro del marco establecido por esta Orden. Tales criterios y procedimientos serán comunicados a la Jefatura de Estudios del centro, que los hará públicos al comienzo del curso.

Si el procedimiento de evaluación de una determinada asignatura incluyese varios ejercicios, éstos habrán de ser superados por el alumno en una misma convocatoria y configurarán, conjuntamente, la calificación global de la asignatura. Los distintos ejercicios se calificarán utilizando una escala numérica de cero a diez puntos, siendo preciso obtener cinco o más puntos para superarlos. Las calificaciones de estos ejercicios se recogerán en actas específicas que serán incluidas como anexos al acta de calificación global de la asignatura correspondiente.

La calificación global de la asignatura será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios que configuren el procedimiento de evaluación, de acuerdo con la escala que se establece en el punto 3.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, al determinar los criterios de evaluación, el Departamento responsable de la asignatura podrá establecer el carácter eliminatorio de alguno o de la totalidad de los ejercicios que componen el procedimiento de evaluación.

Las calificaciones de fin de curso de las distintas asignaturas y de los conciertos y trabajos de graduación se consignarán en un acta en los términos de No presentado", "Suspenso", "Aprobado", "Notable" o "Sobresaliente".

Se otorgará "Aprobado" a las calificaciones iguales o superiores a cinco e inferiores a siete puntos, "Notable" a las calificaciones iguales o superiores a siete e inferiores a ocho puntos y medio, y "Sobresaliente" a las calificaciones iguales o superiores a ocho puntos y medio.

La calificación de "Matrícula de Honor" se concederá del modo que indica el punto siguiente.

Los Departamentos responsables de cada asignatura podrán conceder la calificación de "Matrícula de Honor", en los distintos cursos de la misma, a los mejores de aquellos alumnos que hayan superado dichos cursos con la calificación de "Sobresaliente". Podrá concederse una matrícula de honor por cada veinte alumnos, o fracción mayor de cinco, matriculados en la asignatura y curso de que se trate.

La concesión de matrículas de honor se recogerá en el acta de la correspondiente reunión del Departamento, de la que se trasladará copia fehaciente al Secretario del centro. Recibida este acta, el Secretario del centro la incorporará a los volúmenes de actas y realizará, en las actas ordinarias afectadas y con el visto bueno del Director, una diligencia que dé cuenta de la decisión del Departamento. De igual modo, el Secretario del centro consignará las matrículas de honor, con el visto bueno del Director, en los expedientes académicos personales de los correspondientes alumnos.

En el caso de los conciertos y trabajos de graduación y de cualesquiera otros exámenes realizados ante un tribunal, la concesión de matrículas de honor corresponderá a los tribunales que los juzguen.

Todos los exámenes de las especialidades instrumentales, de Dirección de Coro y de Dirección de Orquesta que se realicen ante un tribunal tendrán carácter público.

2. Órganos de evaluación de las asignaturas, recitales y   conciertos y trabajos de graduación que componen el currículo.

Las asignaturas que componen el currículo serán evaluadas por el profesor encargado de impartirlas, con las excepciones que se indican a continuación:

Los recitales de curso serán informados por el propio profesor o, en su defecto, por el profesor o profesores que determine el Departamento responsable de la docencia del instrumento principal o de las asignaturas de Dirección de Coro o Dirección de Orquesta, según corresponda, a propuesta del profesor del alumno que ofrece el recital. Dichos informes serán tenidos en cuenta en la evaluación final del curso de la asignatura de que se trate.

La cuarta convocatoria de cualquier asignatura será evaluada por un tribunal constituido por un número impar de al menos tres miembros, nombrados por el Director del centro a propuesta del Departamento responsable de la asignatura de que se trate. Se procederá de igual modo en el caso de cualquier convocatoria, sea cual sea su número de orden, que agote el tiempo máximo previsto de permanencia en el centro.

Los conciertos y trabajos de graduación serán evaluados en todas sus convocatorias por tribunales constituidos por un número impar de al menos tres miembros, nombrados por el Director del centro a propuesta del Departamento responsable de la especialidad correspondiente.

De igual modo, será preceptiva la evaluación mediante tribunal en el caso de reclamaciones contra las calificaciones finales obtenidas en la tercera convocatoria de cualquier asignatura, cuando así lo solicite expresamente el alumno interesado. Este tribunal estará compuesto por un número impar de al menos tres miembros, nombrados por el Director del centro a propuesta del Departamento responsable de la asignatura de que se trate. De estos tribunales no podrá formar parte el profesor que impartió al alumno la asignatura contra cuya calificación se reclama.

 

 
 

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