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Para poder acceder al grado superior de las enseñanzas de Música quienes, es necesario:
La posesión del titulo profesional no es obligatoria, aunque será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba. Según determina el articulo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los mayores de diecinueve años que no posean la titilación requerida podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba especifica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relaci6n con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Quienes en el momento de su inscripción en la prueba de acceso se encuentren realizando el último curso del bachillerato y/o del grado medio de música deberán presentar, en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" y antes del inicio de las pruebas de acceso, la acreditación oportuna. De no hacerlo así, deberán realizar, en lo que les corresponda, el ejercicio específico. 2. Resumen de la Convocatoria para el curso 2010-2011 El viernes 7 de mayo se ha hecho pública la Resolución 68/2010, de la Dirección General de Formaci6n Profesional y Educaci6n de Personas Adultas, por la que se regula provisionalmente, para la Región de Murcia, la prueba de acceso a los estudios superiores de Música, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la admisión del alumnado en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littell! para el ano académico 2010-2011.
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documento original
Convocatoria de pruebas de acceso al grado superior de música para el curso 2010-2011.
Se convocan pruebas de acceso al grado superior de música en el
Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel de Murcia, para
el curso académico 2010-2011, en los estudios superiores de Música,
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE). Las pruebas de acceso se desarrollarán en dos convocatorias:
a) La primera convocatoria tendrá lugar a partir del 21de junio de
2010
y afectará a las siguientes especialidades: En el caso de las especialidades de Arpa y Viola da gamba, cuyas enseñanzas no han llegado a impartirse desde que fueran autorizadas en la Orden de 12 de junio de 2001 (BORM de 22 de junio), su implantación efectiva estará condicionada a que exista un mínimo de cuatro alumnos que superen las correspondientes pruebas de acceso en el Conservatorio Superior de Música de Murcia. b) La segunda convocatoria tendrá lugar a partir del 8 de septiembre de 2010 y afectará únicamente a las especialidades que mantengan plazas vacantes tras la resolución de la primera convocatoria. 5. Las pruebas de acceso se celebrarán en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel» (Paseo del Malecón, 9 – 30004 Murcia). 6. La superación de las pruebas de acceso que aquí se convocan faculta únicamente para matricularse el curso académico 2010-2011, siempre que existan en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel» plazas disponibles para la especialidad de que se trate.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de acceso al grado superior de
música deberán cumplir
Quienes no posean el título de Bachiller deberán concurrir, antes de realizar la prueba de acceso, al ejercicio específico correspondiente para mayores de 19 años. Quienes en el momento de su inscripción en la prueba de acceso se encuentren realizando el último curso del bachillerato y/o del grado medio de música deberán presentar, en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel y antes del inicio de las pruebas de acceso, acreditación de que cumplen los requisitos exigidos, mediante las certificados correspondientes. De no hacerlo, deberán realizar, en lo que les corresponda, el ejercicio específico. Todos los aspirantes deberán ir provistos de su documento nacional de identidad (original), que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.
Composición de Prueba especifica de acceso a los estudios superiores de Música
1. Las pruebas de acceso al grado superior de música constan de un único ejercicio que comprende las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación: Puede ver una lista orientativa de obras seleccionando una especialidad en particular
Prueba de acceso para mayores de 19 años (para quienes no tengan el título de Bachiller).
Calendario de desarrollo de las pruebas de acceso.
Convocatoria de
Junio Calificación de las pruebas de acceso, tribunales de las mismas y actas.
Reclamaciones y recursos contra las calificaciones. 1. Contra la calificación otorgada en la prueba de acceso podrá reclamarse ante el director del conservatorio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de las actas. 2. Recibida la reclamación, el director convocará de inmediato al correspondiente tribunal para que informe razonadamente sobre la reclamación en el plazo adicional de dos días hábiles. A la vista del informe, el director resolverá sobre la reclamación y publicará su resolución en el tablón de anuncios del conservatorio el día hábil siguiente, haciendo constar la posibilidad de recurso que se indica en el punto siguiente. 3. Contra la resolución del director del conservatorio cabrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución del director en el tablón de anuncios. En su caso, el recurso de alzada se presentará en el registro del conservatorio, debiendo éste remitirlo a la citada Secretaría Sectorial en el plazo de dos días hábiles. No cabrá el recurso de alzada si no ha existido previamente reclamación ante el director del conservatorio. La interposición del recurso de alzada, que agota la vía administrativa, no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso. Oferta y adjudicación de plazas. Formalización de la matrícula por los nuevos alumnos. 1. La relación de vacantes que resulte aprobada se publicará en el tablón de anuncios del conservatorio. 2. Sólo podrán optar a plaza en el conservatorio, con la limitación de las vacantes ofertadas por éste, los aspirantes cuya calificación en la prueba de acceso sea igual o superior a cinco puntos. 3. Las plazas vacantes en cada especialidad serán adjudicadas a los aspirantes según el orden de mayor a menor calificación global obtenida en la prueba de acceso, hasta agotar las vacantes o, en su caso, los aspirantes con calificación igual o superior a cinco puntos. Las listas de alumnos a los que se adjudique plaza en cada especialidad se publicarán en el tablón de anuncios del conservatorio. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 22 de noviembre de 2001, cuando la demanda de plazas en una determinada especialidad sea superior a las vacantes disponibles, para la adjudicación de éstas se considerará prioritariamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel». Sólo en el caso de que queden vacantes tras atender a éstos se podrá adjudicar plazas a quienes hayan superado la prueba de acceso en un centro distinto. En cuanto a la admisión de traslados se procederá como sigue: a) Traslados solicitados del 24 de mayo al 11 de junio: el Consejo Escolar, antes del 30 de junio, determinará según las solicitudes presentadas y las vacantes disponibles cuáles son admitidos. b) Traslados solicitados del 1 al 20 de septiembre: sólo serán aceptados si existe plaza vacante en la especialidad una vez finalizada la matrícula del alumnado el 17 de septiembre. El Consejo Escolar procederá a la adjudicación de estas vacantes, si procediera, antes del 30 de septiembre. Los nuevos alumnos deberán formalizar su matrícula en los plazos siguientes: a) Aspirantes que obtengan plaza en la prueba de acceso de la convocatoria de junio:
b) Aspirantes que obtengan plaza en la prueba de acceso de la convocatoria de septiembre:
Los actuales alumnos del Conservatorio Superior de Música formalizarán su matrícula en los siguientes plazos: a) alumnos que superen todas las asignaturas en la convocatoria de junio:
b) alumnos que deban concurrir a la convocatoria de septiembre:
IMPORTANTE: La no formalización de la matrícula en los plazos señalados, conllevará la exclusión del nuevo alumno y su renuncia a la plaza que le haya sido adjudicada. Este segundo plazo de matrícula se entiende sin perjuicio de la obligación que tienen los nuevos alumnos de incorporarse a las actividades lectivas si el calendario escolar para el curso 2010-2011 estableciera para el inicio de las mismas una fecha anterior al final de dicho plazo. 3. Condiciones para la matriculación y la permanencia en el centro Los nuevos alumnos deberán formalizar su matrícula en los plazos que correspondan, según se trate de aspirantes admitidos en la convocatoria de junio o de septiembre, respectivamente. La no formalización de la matrícula conllevará la exclusión del nuevo alumno y su renuncia a la plaza que le haya sido adjudicada. La primera matrícula en el primer curso de cualquier especialidad del grado superior se realizará en la totalidad de asignaturas que integran dicho curso. Los alumnos de grado superior que no formalicen su matrícula para un determinado curso académico perderán la plaza que ocupen en el centro, con la salvedad que se indica en el punto siguiente. El eventual reingreso de estos alumnos podrá realizarse el año académico siguiente, sin nueva prueba de acceso y condicionado a que el centro disponga de vacantes en su especialidad; de no formalizarse el reingreso el año académico siguiente, será necesario realizar una nueva prueba de acceso al curso de grado superior que corresponda de acuerdo con los antecedentes académicos del alumno. Se reservará plaza en el centro a los estudiantes que tengan previsto abandonarlo temporalmente para participar en programas internacionales de intercambio de estudiantes de duración igual o superior a tres meses y promovidos por instituciones de enseñanza superior, siempre que dicho abandono sea comunicado con antelación suficiente y que el Director del centro, oído el Departamento responsable de la correspondiente especialidad, conceda de forma expresa este beneficio. La citada reserva se concederá una sola vez, eximirá al estudiante de formalizar su matrícula para el curso académico en que se produzca su ausencia, suspenderá de forma temporal el cómputo de años de permanencia en el centro y será válida, exclusivamente, hasta el comienzo del curso siguiente al de participación en el programa de intercambio, perdiendo el alumno la plaza reservada si no formalizase su matrícula para dicho nuevo curso.
Será
motivo de exclusión del centro la no superación de ninguna asignatura
en las dos convocatorias de un mismo año académico. 4. Otros procedimientos de acceso
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