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Para poder acceder al grado superior de las enseñanzas de Música quienes, es necesario:
Quienes no reúnan alguno de los requisitos académicos citados en el punto anterior, deberán realizar un ejercicio específico que tiene por finalidad comprobar que los aspirantes poseen tanto la madurez intelectual y humana como los conocimientos y aptitudes propios del grado medio y las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad a la que solicitan acceder. Los aspirantes extranjeros cuya lengua materna no sea el español deberán superar una prueba de idioma para poder ser admitido en cualquiera de los procedimientos de acceso. De esta prueba estarán exentos los aspirantes que se encuentren en posesión de, al menos, el Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera del Instituto Cervantes o la certificación acreditativa de haber superado el ciclo elemental del primer nivel de Castellano de las escuelas oficiales de idiomas, así como los que acrediten haber superado los estudios españoles de bachillerato o dos cursos académicos en una universidad española. Quienes en el momento de su inscripción en la prueba de acceso se encuentren realizando el último curso del bachillerato y/o del grado medio de música deberán presentar, en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" y antes del inicio de las pruebas de acceso, la acreditación oportuna. De no hacerlo así, deberán realizar, en lo que les corresponda, el ejercicio específico. 2. Otros procedimientos
3. Resumen de la Convocatoria para el curso 2007-2008 (BORM Miércoles, 9 de mayo de 2007) Resolución CEC/DFP/SRE-14/2007, de 16 de abril de 2007, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa. Convocatoria de pruebas de acceso al grado superior de música para el curso 2007-2008.
Se convocan pruebas de acceso al grado superior de música en el
Conservatorio Superior de Música *Manuel Massotti Littel de Murcia, para
el curso académico 2007-2008. Las pruebas de acceso y, en su caso, el ejercicio específico y la prueba de idioma a los que se refieren los puntos 2 y 4 del apartado segundo de esta Resolución, se desarrollarán en dos convocatorias:
a) La primera convocatoria tendrá lugar a partir del 18 de junio de 2007
y afectará a las siguientes especialidades: En el caso de las especialidades de Arpa y Viola da gamba, cuyas enseñanzas no han llegado a impartirse desde que fueran autorizadas en la Orden de 12 de junio de 2001 (BORM de 22 de junio), su implantación efectiva estará condicionada a que exista un mínimo de cuatro alumnos que superen las correspondientes pruebas de acceso en el Conservatorio Superior de Música de Murcia. b) La segunda convocatoria tendrá lugar a partir del 14 de septiembre de 2007 y afectará únicamente a las especialidades que mantengan plazas vacantes tras la resolución de la primera convocatoria. 5. Las pruebas de acceso se celebrarán en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel» (Paseo del Malecón, 9 – 30004 Murcia). 6. La superación de las pruebas de acceso que aquí se convocan faculta únicamente para matricularse el curso académico 2007-2008, siempre que existan en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel» plazas disponibles para la especialidad de que se trate.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de acceso al grado superior de
música deberán cumplir
Quienes no posean uno o los dos requisitos anteriores deberán concurrir, antes de realizar la prueba de acceso, al ejercicio específico correspondiente.
Quienes en el momento de su inscripción en la prueba de acceso se encuentren
realizando el último curso del bachillerato y/o del grado medio de música
deberán presentar, en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música
Manuel Massotti Littel y antes del inicio de las pruebas de acceso,
acreditación de que cumplen los requisitos exigidos, mediante las
certificados correspondientes. De no hacerlo, deberán realizar, en lo que
les corresponda, el ejercicio específico. Todos los aspirantes deberán ir provistos de su documento nacional de identidad (original), que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.
Composición de las pruebas de acceso, del ejercicio específico para candidatos que no reúnan los requisitos académicos y de la prueba de español. 1. Las pruebas de acceso al grado superior de música constan de un único ejercicio que comprende las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación: Puede ver una lista orientativa de obras seleccionando una especialidad en particular
2. El ejercicio específico que deberán realizar quienes no reúnan alguno de los requisitos académicos citados en el punto 1 del apartado segundo, que no tendrá carácter eliminatorio, tiene por finalidad comprobar que los aspirantes poseen tanto la madurez intelectual y humana como los conocimientos y aptitudes propios del grado medio y las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad a la que solicitan acceder. Su composición será la siguiente: a) Para aspirantes que no posean el título de bachiller de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o no hayan superado el Curso de Orientación Universitaria. - Comentario por escrito de un texto académico, literario o de actualidad propuesto por el tribunal, sobre el que habrá que realizar una síntesis, establecer una relación entre conceptos básicos y realizar un juicio personal, a fin de evaluar la madurez del aspirante, la comprensión de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar. Una parte del texto no mayor de treinta líneas se ofrecerá en alemán, francés, inglés o italiano, a elección del aspirante, quien deberá traducir el fragmento haciendo uso del diccionario. Tiempo de desarrollo: tres horas. b) Para aspirantes no hayan superado el tercer ciclo del grado medio de música de la Ley Orgánica 1/ 1990 o los estudios de grado medio conducentes al Título de Profesor del Decreto 2.618/1966. - Comentario por escrito de un fragmento musical en partitura y grabado ofrecido por el tribunal. El aspirante hará referencia a los aspectos históricos, estilísticos, interpretativos, estructurales, armónico-contrapuntísticos, etc. concernientes al fragmento propuesto, así como a las peculiaridades de la versión que se ofrezca en la grabación. Tiempo de desarrollo: tres horas. 3. La prueba de idioma para los candidatos cuya lengua materna no sea el español y que no estén exentos de realizarla constará de dos partes: a) Comentario por escrito de un texto de contenido profesional o sobre un tema de actualidad propuesto por el tribunal. Tiempo de desarrollo: una hora. b) Conversación con el tribunal sobre un asunto profesional o de actualidad. Duración: entre diez y quince minutos. 4. Es responsabilidad de los aspirantes procurarse los instrumentistas acompañantes que puedan necesitar para realizar la prueba de acceso. Calendario de desarrollo de las pruebas de acceso.
Convocatoria de
Junio Calificación de las pruebas de acceso, tribunales de las mismas y actas. 1. La calificación de las pruebas de acceso y el nombramiento de los tribunales que han de juzgarlas se atendrán a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 22 de noviembre de 2001. Los tribunales nombrados calificarán igualmente, con «Apto» o «No apto», las pruebas de español que fuese necesario celebrar. 2. Los tribunales podrán contar con el asesoramiento de profesores especialistas para la valoración de los ejercicios a los que se refieren los puntos 2.a) y 3 del apartado cuarto. El mencionado ejercicio específico para quienes no reúnen los requisitos previstos (Grado Medio y/o Bachiller) no tiene carácter eliminatorio y se desarrolla con anterioridad a la celebración de la prueba de acceso. La puntuación de este ejercicio se hará de cero a diez puntos en cada uno de sus apartados y se ponderará con la prueba de acceso ordinaria, de acuerdo con la baremación:
3. La calificación global de las pruebas de acceso se realizará con aproximación hasta las milésimas. Para superar las mismas será necesario obtener una calificación global mínima de cinco puntos. 4. El conservatorio hará pública la composición de los tribunales con al menos cinco días de antelación respecto a la fecha de inicio de las pruebas. 5. Cada tribunal levantará acta del resultado de las pruebas, donde se incluirá a la totalidad de aspirantes presentados, consignando sus apellidos, nombre, número de su documento de identificación y calificación global obtenida. 6. Las actas se harán públicas en el tablón de anuncios del conservatorio, como muy tarde, el día hábil siguiente al de conclusión de las sesiones de los correspondientes tribunales. Reclamaciones y recursos contra las calificaciones. 1. Contra la calificación otorgada en la prueba de acceso podrá reclamarse ante el director del conservatorio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de las actas. 2. Recibida la reclamación, el director convocará de inmediato al correspondiente tribunal para que informe razonadamente sobre la reclamación en el plazo adicional de dos días hábiles. A la vista del informe, el director resolverá sobre la reclamación y publicará su resolución en el tablón de anuncios del conservatorio el día hábil siguiente, haciendo constar la posibilidad de recurso que se indica en el punto siguiente. 3. Contra la resolución del director del conservatorio cabrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución del director en el tablón de anuncios. En su caso, el recurso de alzada se presentará en el registro del conservatorio, debiendo éste remitirlo a la citada Secretaría Sectorial en el plazo de dos días hábiles. No cabrá el recurso de alzada si no ha existido previamente reclamación ante el director del conservatorio. La interposición del recurso de alzada, que agota la vía administrativa, no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso. Oferta y adjudicación de plazas. Formalización de la matrícula por los nuevos alumnos. 1. La relación de vacantes que resulte aprobada se publicará en el tablón de anuncios del conservatorio. 2. Sólo podrán optar a plaza en el conservatorio, con la limitación de las vacantes ofertadas por éste, los aspirantes cuya calificación en la prueba de acceso sea igual o superior a cinco puntos. 3. Las plazas vacantes en cada especialidad serán adjudicadas a los aspirantes según el orden de mayor a menor calificación global obtenida en la prueba de acceso, hasta agotar las vacantes o, en su caso, los aspirantes con calificación igual o superior a cinco puntos. Las listas de alumnos a los que se adjudique plaza en cada especialidad se publicarán en el tablón de anuncios del conservatorio. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 22 de noviembre de 2001, cuando la demanda de plazas en una determinada especialidad sea superior a las vacantes disponibles, para la adjudicación de éstas se considerará prioritariamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel». Sólo en el caso de que queden vacantes tras atender a éstos se podrá adjudicar plazas a quienes hayan superado la prueba de acceso en un centro distinto. Plazos de matrícula para los actuales alumnos oficiales. a) Aspirantes que obtengan plaza en la prueba de acceso de la convocatoria de junio:
b) Aspirantes que obtengan plaza en la prueba de acceso de la convocatoria de septiembre:
IMPORTANTE: La no formalización de la matrícula en los plazos señalados,
conllevará la exclusión del nuevo alumno y su renuncia a la plaza que le
haya sido adjudicada. 4. Condiciones para la matriculación y la permanencia en el centro Los nuevos alumnos deberán formalizar su matrícula en los plazos que correspondan, según se trate de aspirantes admitidos en la convocatoria de junio o de septiembre, respectivamente. La no formalización de la matrícula conllevará la exclusión del nuevo alumno y su renuncia a la plaza que le haya sido adjudicada. La primera matrícula en el primer curso de cualquier especialidad del grado superior se realizará en la totalidad de asignaturas que integran dicho curso. Los alumnos de grado superior que no formalicen su matrícula para un determinado curso académico perderán la plaza que ocupen en el centro, con la salvedad que se indica en el punto siguiente. El eventual reingreso de estos alumnos podrá realizarse el año académico siguiente, sin nueva prueba de acceso y condicionado a que el centro disponga de vacantes en su especialidad; de no formalizarse el reingreso el año académico siguiente, será necesario realizar una nueva prueba de acceso al curso de grado superior que corresponda de acuerdo con los antecedentes académicos del alumno. Se reservará plaza en el centro a los estudiantes que tengan previsto abandonarlo temporalmente para participar en programas internacionales de intercambio de estudiantes de duración igual o superior a tres meses y promovidos por instituciones de enseñanza superior, siempre que dicho abandono sea comunicado con antelación suficiente y que el Director del centro, oído el Departamento responsable de la correspondiente especialidad, conceda de forma expresa este beneficio. La citada reserva se concederá una sola vez, eximirá al estudiante de formalizar su matrícula para el curso académico en que se produzca su ausencia, suspenderá de forma temporal el cómputo de años de permanencia en el centro y será válida, exclusivamente, hasta el comienzo del curso siguiente al de participación en el programa de intercambio, perdiendo el alumno la plaza reservada si no formalizase su matrícula para dicho nuevo curso.
Será
motivo de exclusión del centro la no superación de ninguna asignatura
en las dos convocatorias de un mismo año académico. 5. Incompatibilidades entre asignaturas Cuando una asignatura se encuentre distribuida en varios cursos, la no superación de uno de ellos imposibilita la superación del curso de la misma inmediatamente posterior. Se permitirá la ampliación de matrícula al curso siguiente de una determinada asignatura cuando el rendimiento académico del alumno lo aconseje. La ampliación de matrícula requerirá la autorización expresa del Director del centro, previo informe favorable del profesor de la asignatura, y habrá de formalizarse antes del final del segundo trimestre del curso académico. 7. Equivalencias entre el Plan del 66 y el Grado Superior LOGSE Cuadro de equivalencias, a efectos académicos, de determinadas asignaturas y cursos del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, con determinadas materias referidas al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril
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