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|
 
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Organización
del Conservatorio Superior de Música de Murcia
|
Comunidad
Autónoma de Murcia |
| Consejero
de Educación, Ciencia e Investigación |
| Excmo. Sr.
D. Juan
Ramón Medina Precioso |
| Director
General de Ordenación Académica |
|
Ilma. Sra. Dña. Aurora Fernández Martínez |
| Jefe del
Servicio de Enseñanzas
de Régimen Especial |
|
Sra. Dña. Mercedes Tomás Ros |
|
Conservatorio |
| Director |
| D. Miguel
Baró Bo |
| Vicedirector |
| D. Antonio
Narejos Bernabéu |
| Jefe de Estudios |
| Dña.
Begoña Tomé Fernández |
| Jefe de Estudios |
| D. Javier
Artaza Fano |
| Secretario |
| D. José
Francisco Sánchez Sánchez |
A continuación
se describen las funciones y competencias de los distintos órganos
y cargos que se vertebran en el conservatorio, tanto a nivel de gobierno
como de organización educativa.
A.
Órganos de Gobierno
La
estructura orgánica del Conservatorio Superior de Música de Murcia está
compuesta por los siguientes órganos de gobierno:
-
Colegiados: el Consejo escolar y el Claustro de profesores
-
Unipersonales: el Director, el Jefe de estudios, el Secretario y
el Vicedirector
A.1. Órganos colegiados de gobierno
A.1.1. El Consejo escolar
El
consejo escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros
de la vida del conservatorio. Está integrado por los siguientes miembros:
-
El
Director del conservatorio, que es su Presidente.
-
El
Jefe de estudios.
-
Seis
Profesores, elegidos por el claustro.
-
Tres
representantes de los Alumnos, elegidos por y de entre los alumnos.
-
Un
representante del Personal de administración y servicios.
-
Un
Concejal o representante del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
-
El
Secretario del conservatorio
El
consejo escolar se renueva por mitades cada dos años, de forma alternativa,
configurándose cada una de ellas de la siguiente forma:
-
Primera mitad: tres profesores y dos alumnos.
-
Segunda mitad: tres profesores, un alumno y el representante del
personal de administración y servicios.
Los
miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector
correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno
solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
En la actualidad el Consejo escolar
del conservatorio está formado por:
Presidente del Consejo: D.
Miguel Baró Bo.
Jefe de Estudios: Dña. Begoña Tomé Hernández.
Representante del Ayuntamiento: Dña. Beatriz Sánchez Bover.
Representantes de los Profesores: D. Pablo Barón Escamilla,
D. Antonio Narejos, Dña. Cristina Pina Caballero.
Representantes de los Alumnos: D. Ginés Martínez
Vera, Dña. Tatiana Ros Ochoa, Dña. María José Sánchez Nicolás.
Representante del personal de administración y servicios: D.
Manuel López Maya.
Secretario: D. Miguel Ángel Torres Peñarrocha.
Competencias
del consejo escolar
El
consejo escolar del Conservatorio Superior de Música de Murcia
tiene las siguientes atribuciones:
-
Elegir al director del Conservatorio y, en su caso, proponer la
revocación del nombramiento del director así elegido.
-
Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo
establecido en la normativa vigente.
-
Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad
pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con
las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
-
Promover la renovación de las instalaciones y el equipamiento del
conservatorio y vigilar su conservación.
-
Aprobar y evaluar la programación general anual del conservatorio,
respetando, en todo caso, los aspectos docentes, que competen en
exclusiva al claustro de profesores.
-
Aprobar y evaluar la programación general de las actividades complementarias
y extraescolares.
-
Fijar las directrices para la colaboración del conservatorio, con
fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros,
entidades y organismos.
-
Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio,
especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como
la aplicación de las normas de convivencia, y elaborar un informe
que se incluirá en la memoria final del curso.
-
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general
del conservatorio.
-
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del conservatorio
realice la Administración educativa y cualquier información referente
a la marcha del mismo.
-
Informar la memoria anual sobre las actividades y la situación general
del conservatorio.
-
Conocer e impulsar las relaciones del conservatorio con las instituciones
de su entorno, así como informar las propuestas a la Consejería
de Educación y Cultura sobre celebración de convenios con otras
instituciones para promover la participación de los alumnos y profesores
del centro en acciones culturales.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
A.1.2. El Claustro de profesores
El
claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos
en el conservatorio y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar,
decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará
integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en
el conservatorio y será presidido por el director del centro.
El
claustro de profesores se reúne, como mínimo, una vez al trimestre y
siempre que lo convoque el director del conservatorio o lo solicite
un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, es preceptiva, además,
una reunión al principio del curso y otra al final del mismo.
La
asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus
miembros.
Competencias
del claustro
Las
competencias del claustro de profesores son:
-
Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración
de la programación general anual.
-
Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual e
informar tanto aquélla como la memoria de final de curso antes de
su presentación al consejo escolar.
-
Informar las propuestas de asignaturas optativas para el tercer
y cuarto cursos que hayan de remitirse para su aprobación a la Consejería
de Educación y Cultura.
-
Promover iniciativas en al ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica.
-
Elegir a sus representantes en el consejo escolar del conservatorio.
-
Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados
por los candidatos.
-
Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación
y recuperación de los alumnos.
-
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del conservatorio
realice la Administración educativa y cualquier otra información
referente a la marcha del centro.
-
Analizar y evaluar los aspectos docentes de la programación general
anual.
-
Participar en la planificación de la formación del profesorado del
conservatorio y elegir a sus representantes en el centro de profesores
y recursos.
-
Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario
general del centro, de los horarios de los alumnos y de los horarios
de los profesores.
-
Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación.
-
Establecer los criterios generales sobre ampliaciones de matrícula
y sobre matrícula en más de un curso.
-
Analizar y valorar la evolución del rendimiento académico general
del conservatorio a través de los resultados de las evaluaciones
y cuantos otros medios se consideren adecuados.
-
Elevar propuestas al equipo directivo sobre actividades complementarias
y extraescolares.
-
Conocer las relaciones del conservatorio con las instituciones de
su entorno e informar las propuestas a la Consejería de Educación
y Cultura sobre celebración de-convenios con otras instituciones
para promover la participación de los alumnos y profesores del centro
en acciones culturales.
A.2. Órganos unipersonales de gobierno
Los
órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del
conservatorio.
El
equipo directivo
El
equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
-
Velar por el buen funcionamiento del conservatorio.
-
Estudiar y presentar al claustro de profesores y al consejo escolar
propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada
de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
-
Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades
y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas
de su funcionamiento.
-
Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las
relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren
la convivencia en el centro.
-
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las
decisiones del Consejo escolar y del claustro de profesores en el
ámbito de sus respectivas competencias.
-
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
-
Elaborar la propuesta de las programaciones generales anuales y
de las memorias finales de curso.
-
Aquellas otras funciones que le deleguen la Administración educativa,
el consejo escolar o el claustro de profesores, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
El
equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo,
a cualquier miembro de la comunidad educativa que estime conveniente.
A.2.1. El Director
El
director del conservatorio es elegido por el Consejo escolar durante
el tercer trimestre del curso académico y nombrado por el Consejero
de Educación y Cultura por un período de cuatro años.
Competencias
del director.
Son
competencias del director del conservatorio:
-
Dirigir y coordinar todas las actividades del conservatorio, de
acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias
del consejo escolar y del claustro de profesores.
-
Ostentar la representación del conservatorio y representar oficialmente
a la Administración educativa en el mismo, sin perjuicio de las
atribuciones de las demás autoridades administrativas.
-
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
-
Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo
lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar
parte de los órganos consultivos de la Consejería de Educación y
Cultura que se establezcan al efecto.
-
Designar y proponer a la Administración educativa el nombramiento
y cese de los restantes miembros del equipo directivo, salvo el
administrador, de los jefes de departamento y de los profesores
tutores.
-
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al conservatorio
y controlar la asistencia al trabajo.
-
Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al
conservatorio, así como realizar la propuesta, cuando corresponda,
de incoación de expedientes.
-
Favorecer la convivencia en el conservatorio e imponer las correcciones
que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con
los criterios fijados por el consejo escolar.
-
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del consejo
escolar, del claustro de profesores y de los demás órganos colegiados
del conservatorio.
-
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos
colegiados.
-
Designar los equipos docentes que han de valorar las distintas pruebas
de acceso a las enseñanzas de música o danza, previa propuesta de
la comisión de coordinación pedagógica
-
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del conservatorio
y ordenar los pagos.
-
Visar las certificaciones y documentos oficiales del conservatorio,
así como las de los centros privados que le sean adscritos.
-
Realizar
las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo
con lo establecido en este Reglamento y en las disposiciones vigentes.
-
Coordinar la elaboración, por el equipo directivo, de las propuestas
de proyecto educativo, de reglamento de régimen interior, de programaciones
generales anuales y de memorias finales de curso, de acuerdo con
las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar
del conservatorio y con las propuestas formuladas por el claustro
de profesores. Asimismo, velar por la correcta aplicación del contenido
de tales documentos
-
Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores
de la comunidad educativa y procurar los medios para la más eficaz
ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho
de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración
y servicios.
-
Promover e impulsar las relaciones con instituciones que puedan
contribuir a la formación de los alumnos y a su inserción profesional,
proponer a la Consejería de Educación y Cultura, previo informe
del consejo escolar y del claustro de profesores, la firma de convenios
con tales instituciones para los fines indicados y para la participación
de los alumnos y profesores del centro en acciones culturales, y
facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos
de la zona.
-
Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del
conservatorio y colaborar con la Administración educativa en las
evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
-
Mantener las relaciones administrativas con la Consejería de Educación
y Cultura, proporcionar la información que le sea requerida por
las autoridades educativas competentes y elevar a la Consejería
la memoria anual sobre las actividades y situación general del conservatorio.
-
Facilitar información sobre la vida del conservatorio a los distintos
sectores de la comunidad educativa.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente
o que puedan delegarle el consejo escolar o el claustro de profesores
en el ámbito de sus respectivas competencias.
A.2.2. El Vicedirector
Son
competencias del Vicedirector:
-
Colaborar con el director en el ejercicio de sus funciones.
-
Sustituir al director en los casos de ausencia o enfermedad.
-
Facilitar información sobre la vida del conservatorio a los distintos
sectores de la comunidad educativa.
-
Promover e impulsar, por delegación del director, las relaciones
del conservatorio con las organizaciones e instituciones de su entorno,
especialmente con las que puedan contribuir a la formación del alumnado
y a su inserción profesional, y facilitar la adecuada coordinación
con otros servicios educativos de la zona.
-
Organizar los actos académicos.
-
Cualquier otra función que pueda encomendarle el director dentro
de su ámbito de competencia.
A.2.3. El Jefe de estudios.
Son
competencias del Jefes de estudios:
-
Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal docente en todo lo referido al régimen académico y
controlar la asistencia al trabajo del mismo.
-
Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación
y complementarias de profesores y alumnos, en relación con la programación
general anual, y velar por la ejecución de lo dispuesto en estos
documentos.
-
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo
directivo, los horarios de alumnos y profesores, de acuerdo con
las normas vigentes, con los criterios aprobados por el claustro
de profesores y con el horario general incluido en la programación
general anual, así como velar por el estricto cumplimiento de los
mismos.
-
Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
-
Coordinar y dirigir la acción de los profesores tutores, de acuerdo
con el plan de orientación y acción tutorial.
-
Coordinar, con la colaboración del representante del claustro de
profesores en el centro de profesores y recursos, las actividades
de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar
las actividades de formación de profesores realizadas por el conservatorio.
-
Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa en la vida del conservatorio.
-
Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración
de las programaciones generales anuales y de memorias finales de
curso.
-
Favorecer la convivencia en el conservatorio y garantizar el procedimiento
para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, con lo establecido en el reglamento de régimen
interior y con los criterios fijados por el consejo escolar.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente
o que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.
A.2.4. El Secretario
Son
competencias del secretario:
-
Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad
con las directrices del director.
-
Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno, levantar
acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno
del director.
-
Custodiar los libros y archivos del conservatorio.
-
Expedir, con el visto bueno del director, las certificaciones que
soliciten las autoridades y los interesados.
-
Realizar el inventario general del conservatorio y mantenerlo actualizado.
-
Custodiar y gestionar la utilización de los medios materiales del
conservatorio, coordinar su uso y velar por su adecuado mantenimiento.
-
Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y servicios adscrito al conservatorio
y controlar su asistencia al trabajo.
-
Elaborar, de acuerdo con las normas vigentes y con las indicaciones
del director, el horario del personal de administración y servicios
y velar por su estricto cumplimiento.
-
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conservatorio.
-
Ordenar el régimen económico del conservatorio de conformidad con
las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir
cuentas ante las autoridades correspondientes.
-
Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración
de las programaciones generales anuales y de memorias finales de
curso.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente,
o que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.

B. Organización educativa
B.1. Los órganos de coordinación
docente
Los
órganos de coordinación docente tienen por misión asegurar la coherencia
de las distintas actividades académicas y extraescolares, de manera
que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos
que corresponden al conservatorio.
En
el Conservatorio Superior de Música de Murcia existen los siguientes
órganos de coordinación docente:
-
Los
departamentos didácticos
-
La
Junta de Departamentos
-
Los
tutores
B.1.1. Departamentos didácticos
Los
departamentos didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar
las enseñanzas de las asignaturas que tienen encomendadas y las actividades
que se les confíen dentro del ámbito de sus competencias.
Pertenecerán
a cada departamento todos los profesores del centro que impartan las
asignaturas encomendadas a aquél, así como los que, perteneciendo a
otro, impartan alguna asignatura encomendada al primero.
Los
profesores que tengan encomendadas funciones como pianistas acompañantes
estarán adscritos a los departamentos a los que pertenezcan los profesores
de las asignaturas en las que colaboren, con independencia del departamento
al que ellos mismos pertenezcan.
En
el Conservatorio Superior de Música de Murcia hay diez Departamentos:
- COMPOSICIÓN
- DIRECCIÓN,
ACOMPAÑAMIENTO Y PERCUSIÓN
- INSTRUMENTOS
DE CUERDA
- INSTRUMENTOS
DE CUERDA PULSADA
- INSTRUMENTOS
DE VIENTO MADERA
- INSTRUMENTOS
DE VIENTO METAL
- MÚSICA
ANTIGUA Y MÚSICA DE CÁMARA
- MUSICOLOGÍA
- PEDAGOGÍA
- PIANO
Son
competencias de los departamentos didácticos:
-
Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual
correspondientes al departamento.
-
Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación
didáctica de las asignaturas encomendadas al departamento, bajo
la coordinación y dirección del jefe del mismo y de acuerdo con
las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación
pedagógica.
-
Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento
de sus miembros.
-
Promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos
de enseñanza y de aprendizaje y mantener actualizada la metodología
didáctica.
-
Elaborar la programación de adaptaciones curriculares para aquellos
alumnos que las precisen y supervisar su aplicación.
-
Proponer y desarrollar actividades complementarias en colaboración
con el Vicedirector.
-
Realizar propuestas en relación con las distintas pruebas de acceso
y colaborar en la organización y realización de dichas pruebas.
-
Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso
de evaluación que los alumnos formulen al departamento en relación
con las asignaturas encomendadas al mismo y elaborar los informes
pertinentes.
-
Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas
encomendadas al departamento y sobre la coordinación horaria de
las clases colectivas para facilitar el eventual desarrollo de actividades
conjuntas con otros departamentos.
-
Elaborar propuestas de asignaturas optativas del tercer y cuarto
cursos.
-
Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo
de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados
obtenidos. En dicha memoria, que será incluida en el proyecto de
memoria de fin de curso del centro, se hará constar el número de
alumnos que superan y no superan las distintas asignaturas encomendadas
al departamento, las renuncias de matrícula y las conclusiones que
el departamento extraiga de dichos resultados.
B.1.2. La Junta de Departamentos
Tiene por fin garantizar la coordinación pedagógica ente los Departamentos,
así como la interrelación entre el equipo directivo y los mismos. La
Junta de Departamentos estará formada por los siguientes miembros:
-
El
Director, que será su presidente
-
El
Vicedirector
-
El
Jefe de Estudios
-
Los Jefes de Departamento y
-
El
Secretario, con voz pero sin voto
La
Junta de Departamentos será convocada por el Director al menos una vez
al trimestre y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso
y otra al finalizar éste, y cuantas otras se consideren necesarias,
debiéndose levantar acta de cada sesión por parte del Administrador
o del Secretario.
Los
miembros de la Junta de Departamentos deben de participar en todas las
reuniones. En el caso de que no pudieran asistir, deberán justificar
su ausencia con la debida antelación.
Cualquier decisión de la Junta de Departamentos requerirá la presencia
del Director, Secretario y Jefe de Estudios, así como de la mayoría
absoluta de los jefes de Departamento del Centro.
El
Director velará para que las reuniones convocadas se celebren con la
totalidad de los miembros integrantes.
Las
decisiones adoptadas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los
miembros presentes.
La
Junta de Departamentos tendrá las siguientes competencias:
-
Establecer las directrices generales para la revisión del Proyecto
Curricular y de las programaciones didácticas incluidas en éste,
antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones, sin
perjuicio de las competencias que tienen los Departamentos en la
definición de su contenido.
-
Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de la Programación
General Anual, teniendo en cuenta las propuestas del Claustro.
-
Coordinar los criterios propuestos por los Departamentos en relación
con las pruebas de admisión.
-
Proponer al Claustro, para su aprobación, el calendario de exámenes
o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
-
Coordinar las actividades complementarias y extraescolares propuestas
por los distintos Departamentos, así como establecer los criterios
para la adecuada distribución entre los mismos, de los recursos
presupuestarios destinados a dichas actividades.
-
Establecer los criterios para la concesión de los Premios de honor,
menciones honoríficas y matrículas de honor.
-
Resolver las solicitudes presentadas por los alumnos relativas a
la anulación de convocatorias.
-
Determinar el procedimiento sustitutorio de evaluación, cuando la
reiteración en las faltas de asistencia del alumno en una asignatura
impida la valoración por parte del profesor de la consecución de
los objetivos de la misma, siempre que se hubiera planteado conflicto
con el profesor de la asignatura y ¡lo se hubiera llegado a un acuerdo
previo en el ámbito del Departamento correspondiente.
-
Proponer al Director, para su nombramiento, los tribunales que deberán
juzgar las pruebas de acceso.
-
Proponer al Equipo Directivo las condiciones de utilización de las
instalaciones del Centro, fuera de horario lectivo.
-
Establecer la relación de asignaturas que pueden ser objeto de ampliación
de matrícula.
-
Valorar y resolver las solicitudes presentadas por los alumnos relativas
a la ampliación de matrícula.
B.2. Profesores tutores
Todos
los estudiantes contarán con un tutor. Durante los dos primeros cursos,
el tutor será nombrado por el Jefe de Estudios a propuesta del Departamento
responsable de la especialidad que realiza el alumno. A partir del tercer
curso, los estudiantes podrán proponer al Jefe de Estudios el nombre
de su tutor, cuya aceptación estará condicionada por las disponibilidades
docentes del centro y del profesor elegido; de no realizarse propuesta,
el tutor será designado por el Jefe de Estudios, oído el Departamento
responsable de la especialidad que realiza el alumno.
La
tutoría, encaminada a la orientación académica y profesional de los
alumnos, es una de las responsabilidades del profesorado. El conservatorio
vela por la formación de sus profesores para el adecuado ejercicio de
este cometido.
La
tutoría garantizará la previa orientación de los estudiantes en la selección
de las asignaturas que conformarán su propio currículo y en las decisiones
que afecten al desarrollo de éste, incluyendo aquí lo concerniente a
recitales de curso y a conciertos y trabajos de graduación.
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