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Recitales de curso y concierto y trabajo de graduación

Especialidades instrumentales, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta

Todos los alumnos de especialidades instrumentales, de Dirección de Coro y de Dirección de Orquesta deberán ofrecer, durante los cursos segundo y tercero, al menos un recital público por curso, en el centro o fuera de él. Los recitales tendrán una duración aproximada de treinta minutos, serán tenidos en cuenta en la evaluación final del curso del instrumento principal y de las asignaturas de Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, respectivamente, no aportarán créditos académicos y tanto sus programas como las condiciones de su celebración habrán de estar autorizados por el profesor correspondiente.

Todos los alumnos de especialidades instrumentales, de Dirección de Coro y de Dirección de Orquesta deberán ofrecer un concierto público de graduación, en el centro o fuera de él, tras haber superado, dentro del límite de permanencia en el centro previsto, el resto de asignaturas que componen el currículo. El concierto de graduación tendrá la consideración de examen final de carrera de la especialidad de que se trate y tanto su programa, cuya duración aproximada será de sesenta minutos, como las condiciones de su celebración habrán de estar autorizados por el Departamento responsable de las respectivas especialidades, previo informe del profesor de instrumento, de Dirección de Coro o de Dirección de Orquesta que haya impartido al alumno el último curso de estas asignaturas.

Los estudiantes dispondrán de un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que superen la última asignatura de su currículo, para ofrecer en primera convocatoria el concierto de graduación, debiendo realizar las tres convocatorias restantes, si llega el caso, en el plazo adicional máximo de un año. En todo caso, deberán presentar en la Secretaría del centro, con al menos un mes de antelación, propuesta de fechas para la celebración de los conciertos.

Junto al concierto de graduación, los alumnos de especialidades instrumentales, de Dirección de Coro y de Dirección de Orquesta presentarán un trabajo escrito, con una extensión mínima de cuarenta páginas, excluidas las de títulos y las referencias bibliográficas, en el que se discuta críticamente el programa de aquél (aspectos técnicos, analíticos, estéticos, etc.) o que verse sobre un tema relacionado con la interpretación o el repertorio del instrumento.

El trabajo será dirigido por el profesor que determine el Departamento responsable de las correspondientes especialidades al comienzo del último curso de los estudios y deberá depositarse en la Secretaría del centro, como muy tarde, al presentar la propuesta de fechas de concierto a la que se refiere el punto anterior.

El concierto y el trabajo de graduación, que serán evaluados por un mismo tribunal, se valoran conjuntamente con diez créditos académicos, cuya obtención será requisito indispensable para lograr el correspondiente Título Superior de Música.

Composición, Musicología y Pedagogía

Todos los alumnos de las especialidades de Composición, Musicología y Pedagogía están obligados a la presentación y defensa de un trabajo de graduación, tras haber superado, dentro del límite de permanencia en el centro.

 El trabajo de graduación será dirigido por el profesor que determine el Departamento responsable de las respectivas especialidades al comienzo del último curso de los estudios, y consistirá en lo siguiente:

a) Composición.- Una o varias composiciones originales, acompañadas de una disertación escrita sobre las mismas en la que se discutan aspectos tales como sus influencias, características técnicas y de estilo, recursos y soluciones compositivas utilizados, etc. La disertación tendrá una extensión mínima de cuarenta páginas, excluidas las de títulos y las referencias bibliográficas. El número de obras y sus características serán determinados por el Departamento responsable de la especialidad al comienzo del último curso de los estudios.

b) Musicología y Pedagogía.- Trabajo de investigación sobre un tópico de la correspondiente especialidad, con una extensión mínima de cien páginas, excluidas las de títulos y las referencias bibliográficas. El tema del trabajo deberá ser autorizado por los Departamentos responsables de las respectivas especialidades al comienzo del último curso de los estudios.

Los estudiantes dispondrán de un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que superen la última asignatura de su currículo, para depositar el trabajo de graduación en la Secretaría del centro.

El Director del centro, oídos los Departamentos a cargo de las respectivas especialidades, señalará, en primera convocatoria, la fecha de defensa de los trabajos de graduación ante los tribunales correspondientes, dentro de un plazo de un mes a partir del depósito de aquellos. Si llega el caso, las tres convocatorias restantes habrán de tener lugar en el plazo adicional máximo de un año.

Los trabajos de graduación, que serán evaluados por el correspondiente tribunal, se valoran con diez créditos académicos, cuya obtención será requisito indispensable para lograr el Título Superior de Música en la especialidad de que se trate.

 

 
 

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